CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL .................
Y LA SOCIEDAD NACIONAL DE MINERIA, PETROLEO Y ENERGIA
El presente documento constituye el Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo
y Energía, con domicilio en Francisco Graña 671, Magdalena
del Mar; a quien en adelante se le denominará la SNMPE, representada
por su Presidente, el señor Carlos Del Solar Simpson, con poderes
inscritos en la Partida No. 01782029 del Registro de Personas Jurídicas
de Lima y de la otra parte el Gobierno Regional de ..................,
con domicilio legal en .....................................................;
a quien en adelante se le denominará Gobierno Regional, representado
por su presidente el señor ............................, como
consta en la Resolución Suprema .............. .
PRIMERO – ANTECEDENTES
1.1 La SNMPE es una organización empresarial constituida como
Asociación Civil sin fines de lucro, que asocia a las personas
jurídicas vinculadas a la actividad minera, petrolera y energética.
La SNMPE tiene como fines principales: fomentar el desarrollo de las
actividades minera, petrolera y energética y promover el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, prestando especial atención
a la conservación del medio ambiente y el desarrollo social,
dentro de un respeto pleno a la legislación vigente, y buscando
medios para hacerla cada vez más competitiva.
1.2 El Gobierno Regional de ............. es un organismo integrante
del Poder Ejecutivo que de acuerdo a las competencias, atribuciones
y funciones que le asigna la Constitución Política, la
Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, tiene entre sus funciones el planificar el desarrollo
integral de su región, el promover y ejecutar inversiones públicas
de ámbito regional y en general tiene el encargo de trabajar
por el desarrollo sostenible de su región.
SEGUNDO – OBJETO
El presente Convenio Marco tiene por objeto que ambas instituciones
trabajen coordinadamente en la formulación de perfiles de proyectos
de inversión pública, los mismos que se encuentran en
los planes de desarrollo de cada una de las regiones y que contribuyen
a alcanzar el desarrollo sostenible de las mismas.
TERCERO – CONDICIONES Y RESPONSABILIDADES
3.1. De los Proyectos.- Los proyectos de inversión a los que
se hace alusión en este convenio deben cumplir las siguientes
características:
a) Estar dentro de los lineamientos de política nacional, regional
y sectorial.
b) Que se trate de proyectos enmarcados dentro del plan de desarrollo
de la Región.
c) Ser previamente aceptados dentro de la cartera de proyectos que maneja
el Gobierno Regional correspondiente.
d) Que reporten beneficios para la región y/o la población.
3.2. De la SNMPE.-
a) La SNMPE a través de sus empresas asociadas, apoyará
proporcionando asistencia técnica al Gobierno Regional, que así
lo solicite, en la elaboración de perfiles de proyectos de inversión
pública.
b) La SNMPE actuará como coordinador y facilitador entre los
Gobiernos Regionales y las empresas asociadas con operación en
la correspondiente región.
c) La SNMPE coordinará con el Gobierno Regional, el seguimiento
del trabajo conjunto.
3.3. De la Región.-
a) Para acceder a la asesoría técnica de la SNMPE antes
descrita, el Gobierno Regional debe solicitar expresamente su deseo
de contar con el apoyo para cada proyecto en particular, indicando una
breve descripción del proyecto y los profesionales que necesitaría.
b) Coordinar el trabajo del grupo de profesionales. Los profesionales
de la SNMPE trabajarán bajo la dirección del funcionario
responsable de la formulación del perfil del proyecto del Gobierno
Regional correspondiente.
c) El Gobierno Regional se compromete a proporcionar a la SNMPE la información
pertinente para la elaboración de los perfiles de proyectos de
inversión pública que se trabajen.
Se coordinará un informe final conjunto respecto de cada proyecto
entre la SNMPE y el Gobierno Regional, a través del funcionario
encargado de la coordinación de cada proyecto.
CUARTO – METODOLOGIA
En el marco de este convenio, los Gobiernos Regionales podrán solictar a la SNMPE apoyo para la
formulación de perfiles de proyectos de inversión pública.
La SNMPE brindará esta asistencia técnica, de un proyecto
por vez por Región, de acuerdo a disponibilidad, en el marco
de la metodología y normatividad del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
QUINTO – PLAZO
El presente Convenio Marco entrará en vigor a la suscripción
del mismo y tendrá una vigencia inicial de un (1) año,
pudiendo ser ampliado el plazo por acuerdo de las partes.
SEXTO – DISPOSICIONES FINALES
Ninguna disposición contenida en el presente Convenio Marco,
podrá ser interpretada en forma tal que limite, restrinja o modifique
los derechos y los privilegios del Gobierno Regional.
Se suscribe el presente Convenio Marco, en dos ejemplares idénticos,
a los ...... días del mes de ........................... del ......
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Carlos Del Solar Simpson |
| Presidente |
Presidente |
| Gobierno Regional de xxxxxxxxxxxx |
Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía |
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