CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL .................
Y LA SOCIEDAD NACIONAL DE MINERIA, PETROLEO Y ENERGIA


El presente documento constituye el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, con domicilio en Francisco Graña 671, Magdalena del Mar; a quien en adelante se le denominará la SNMPE, representada por su Presidente, el señor Carlos Del Solar Simpson, con poderes inscritos en la Partida No. 01782029 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y de la otra parte el Gobierno Regional de .................., con domicilio legal en .....................................................; a quien en adelante se le denominará Gobierno Regional, representado por su presidente el señor ............................, como consta en la Resolución Suprema .............. .

PRIMERO – ANTECEDENTES

1.1 La SNMPE es una organización empresarial constituida como Asociación Civil sin fines de lucro, que asocia a las personas jurídicas vinculadas a la actividad minera, petrolera y energética. La SNMPE tiene como fines principales: fomentar el desarrollo de las actividades minera, petrolera y energética y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, prestando especial atención a la conservación del medio ambiente y el desarrollo social, dentro de un respeto pleno a la legislación vigente, y buscando medios para hacerla cada vez más competitiva.

1.2 El Gobierno Regional de ............. es un organismo integrante del Poder Ejecutivo que de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre sus funciones el planificar el desarrollo integral de su región, el promover y ejecutar inversiones públicas de ámbito regional y en general tiene el encargo de trabajar por el desarrollo sostenible de su región.

SEGUNDO – OBJETO

El presente Convenio Marco tiene por objeto que ambas instituciones trabajen coordinadamente en la formulación de perfiles de proyectos de inversión pública, los mismos que se encuentran en los planes de desarrollo de cada una de las regiones y que contribuyen a alcanzar el desarrollo sostenible de las mismas.

TERCERO – CONDICIONES Y RESPONSABILIDADES

3.1. De los Proyectos.- Los proyectos de inversión a los que se hace alusión en este convenio deben cumplir las siguientes características:

a) Estar dentro de los lineamientos de política nacional, regional y sectorial.
b) Que se trate de proyectos enmarcados dentro del plan de desarrollo de la Región.
c) Ser previamente aceptados dentro de la cartera de proyectos que maneja el Gobierno Regional correspondiente.
d) Que reporten beneficios para la región y/o la población.

3.2. De la SNMPE.-

a) La SNMPE a través de sus empresas asociadas, apoyará proporcionando asistencia técnica al Gobierno Regional, que así lo solicite, en la elaboración de perfiles de proyectos de inversión pública.
b) La SNMPE actuará como coordinador y facilitador entre los Gobiernos Regionales y las empresas asociadas con operación en la correspondiente región.
c) La SNMPE coordinará con el Gobierno Regional, el seguimiento del trabajo conjunto.

3.3. De la Región.-

a) Para acceder a la asesoría técnica de la SNMPE antes descrita, el Gobierno Regional debe solicitar expresamente su deseo de contar con el apoyo para cada proyecto en particular, indicando una breve descripción del proyecto y los profesionales que necesitaría.
b) Coordinar el trabajo del grupo de profesionales. Los profesionales de la SNMPE trabajarán bajo la dirección del funcionario responsable de la formulación del perfil del proyecto del Gobierno Regional correspondiente.
c) El Gobierno Regional se compromete a proporcionar a la SNMPE la información pertinente para la elaboración de los perfiles de proyectos de inversión pública que se trabajen.

Se coordinará un informe final conjunto respecto de cada proyecto entre la SNMPE y el Gobierno Regional, a través del funcionario encargado de la coordinación de cada proyecto.

CUARTO – METODOLOGIA

En el marco de este convenio, los Gobiernos Regionales podrán solictar a la SNMPE apoyo para la formulación de perfiles de proyectos de inversión pública.

La SNMPE brindará esta asistencia técnica, de un proyecto por vez por Región, de acuerdo a disponibilidad, en el marco de la metodología y normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

QUINTO – PLAZO

El presente Convenio Marco entrará en vigor a la suscripción del mismo y tendrá una vigencia inicial de un (1) año, pudiendo ser ampliado el plazo por acuerdo de las partes.

SEXTO – DISPOSICIONES FINALES

Ninguna disposición contenida en el presente Convenio Marco, podrá ser interpretada en forma tal que limite, restrinja o modifique los derechos y los privilegios del Gobierno Regional.

Se suscribe el presente Convenio Marco, en dos ejemplares idénticos, a los ...... días del mes de ........................... del ......

xxxxxxxxxxxxxxxxx Carlos Del Solar Simpson
Presidente Presidente
Gobierno Regional de xxxxxxxxxxxx Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía