Revista Desde Adentro

Edición Num 16
Diciembre 2004

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DURANTE SEXTO SIMPOSIUM
DE TRIBUTACIÓN Y REGULACIÓN
MINEROENERGÉTICA
SNMPE PIDE ESTABILIDAD JURÍDICA Y
RESPETO A LA REGLAS DE JUEGO

Como ya es tradicional en el ámbito mineroenergético, entre el 16 y 17 de noviembre la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), a través de su Comité de Asuntos Tributarios realizó con éxito el Sexto Simposium de Tributación y Regulación Mineroenergética. El evento concitó la atención de los profesionales del sector vinculados al quehacer legal. La razón es que cada año, esta actividad académica ofrece la oportunidad de comentar y discutir temas de índole tributario, que son de gravitante interés. Durante la inauguración, el vicepresidente de la SNMPE, Carlos del Solar, indicó que es necesario que el gobierno, los empresarios y la sociedad en su conjunto trabajen juntos para lograr construir un clima de confianza y respeto a la autoridad para que el Perú sea un país viable y atractivo para las inversiones. Agregó que el gobierno y la clase política debe garantizar estabilidad jurídica y el respeto a las reglas de juego existentes.

 

La primera presentación estuvo a cargo de Rosanna Brigneti, abogada del Estudio Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez Taiman & Luna Victoria, quien se refirió a la aplicación de los convenios de doble tributación en los servicios de asistencia técnica utilizados con regularidad en el sector petrolero. Para ella, el tratamiento legal establecido en el Decreto Ley 945 es aplicable a las personas no domiciliadas que sufren la retención y que no pueden aplicarla como crédito en su país, así como al usuario local obligado a asumir el Impuesto a la Renta (IR), en caso de haberse pactado la retribución neta de impuestos. Ambas situaciones, dijo, no se justifican, ya que según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) la tasa efectiva de retención histórica del IR ha sido de 14% y los convenios tienen una tasa máxima de 15%, por lo que resulta necesario que se modifique la tasa vigente de 30% que grava la asistencia técnica por una tasa de alrededor de 15%.

Posteriormente, Cecilia Delgado, abogada del Estudio Olaechea, disertó sobre el arbitraje en temas tributarios, cuya aplicación calificó como recomendable. La razón, anotó, es que es un instrumento que puede evitar la excesiva carga procedimental y procesal existente en esta área del derecho. Para la especialista, sólo se requiere una norma legal que la incorpore como una alternativa de solución de controversias para que pueda ser efectivamente y plenamente aplicable.

Por su parte, Luis Hernández Berenguel, socio principal del Hernández & Roselló abogados, dio cuenta de la más reciente jurisprudencia fiscal sobre el sector minero. Precisó que el Tribunal Fiscal ha señalado que la transferencia de concesiones no está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV). En cuanto a las regalías mineras, la jurisprudencia fiscal ha establecido que esta obligación se devenga en el ejercicio en que el concesionario vende y factura el mineral. Además, para el Tribunal no hay razón para distinguir entre la venta y el aporte de una concesión minera, pues en ambos casos el intangible transferido se incorpora al activo de la empresa y va a cumplir la misma finalidad.

El primer día del simposium lo cerró José Chirinos, ejecutivo de Southern Peru Copper Corporation, quien expuso sobre la normatividad aplicable al ajuste por inflación. Así, indicó que a partir del próximo año la mayoría de empresas elaborarán sus estados financieros y declaraciones juradas del IR sobre cifras históricas, mientras que las empresas con contratos de estabilidad tributaria deberán elaborar dos estados financieros, el primero sobre la base histórica, para fines societarios y como información para la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev), y el segundo deberá estar ajustado a la inflación y servirá para fines tributarios.

El segundo día fue abierto por Fernando de Orbegoso, abogado principal del Estudio Osterling, quien expuso sobre las implicancias tributarias del Cierre de Minas. Sobre el particular, señaló que los gastos que se generen por el cierre, siempre que sean necesarios para la continuidad del negocio u operación minera, deben ser deducibles del IR. Situación similar debería suceder con la provisión para gastos de cierre de minas. Para el especialista, es necesario aprobar una norma que establezca la forma de determinar el gasto por cierre aceptable para efectos tributarios, incluyendo la garantía por costo de cierre.

Silvia Muñoz, gerente (e) de reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Sunat, disertó acerca de las coberturas y derivados financieros en el IGV e IR. La funcionaria, detalló que el problema de los instrumentos financieros derivados (IDF) en el Perú surge por la ausencia de regulación tributaria y el hecho de que la complejidad de estos instrumentos permite la elusión. Para la especialista, que dio a conocer algunas experiencias extranjeras exitosas de regulación en esta materia, resulta necesario que a corto tiempo se defina el tratamiento tributario de esta nueva figura financiera.

Alex Córdova, abogado del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, analizó los aspectos tributarios de los negocios mineros. El primero, dijo, son las regalías por la adquisición de concesiones mineras, que constituyen una carga real que deriva de una relación contractual, por lo que son deducibles como gasto y otorgan derecho al crédito fiscal. Un segundo aspecto muy común es el financiamiento entre compañías mineras, el cual, subrayó, debe ser considerado como un préstamo entre empresas vinculadas y que genera intereses presuntos. Así, los gastos asumidos por la subsidiaria no son deducibles por la matriz salvo que se facturen, mientras que la condonación de la deuda sí constituye renta gravada para ella. En tercer lugar están los aportes de bienes y servicios a través de contratos de colaboración empresarial, los cuales están obligados a pagar el IGV que se genera desde el momento en que se concede la participación en los resultados del negocio. Además, el especialista aseguró que los aporte de servicios constituyen gasto o costo de quien los recibe, generando un ingreso para quien los aporta.

Las exposiciones del Sexto Simposium concluyeron con la presentación de Luz María Pedraza, abogada principal del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados, quien abordó un tema de sumo interés para los asistentes: el recientemente publicado reglamento de la Ley de Regalía Minera. En su opinión, las regalías tienen la naturaleza de un tributo y no de una contraprestación, debido a que no existe un sometimiento voluntario al pago; se calcula sobre el valor agregado por el titular de la actividad minera; lo recauda y administra la Sunat; su pago extemporáneo está sujeto a intereses TIM, capitalizables al 31 de diciembre de cada año y origina una multa también sujeta al pago de intereses. Además, refiere que la obligación de pagar este tributo se origina al momento de entregar un comprobante de pago, y la administración tributaria puede determinar de oficio la regalía aplicando los métodos de valoración establecidos en la Ley del IR.

Concluye que las regalías deberán estar sujetas a los principios de legalidad, igualdad y no confiscatoriedad; por tanto, no pueden afectar a las empresas que cuentan con convenios de estabilidad.

DURANTE PRIMER ENCUENTRO ORGANIZADO POR LA SNMPE
COMUNICADORES DEL CENTRO DEL PERÚ
INTERCAMBIAN EXPERIENCIAS

Con el objetivo de analizar la problemática de las empresas mineroenergéticas de la región central respecto a temas de comunicación y relaciones comunitarias, y compartir casos prácticos sobre experiencias exitosas en estos temas, se realizó en la ciudad de Huánuco el Primer Encuentro de Comunicadores del Centro, que fue promovido por el Comité de Comunicación e Imagen de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).

El evento, que se realizó entre el 4 y 6 de noviembre, fue el escenario ideal para también fortalecer la Red de Comunicadores de la SNMPE y aprovechar las sinergias que se generan al compartir información y experiencias. El programa incluyó charlas sobre el escenario que actualmente afronta el sector mineroenergético. Esta presentación estuvo a cargo de representantes de la SNMPE.

Además, se analizaron las estrategias que han implementado las empresas que operan en la región central para hacer frente a conflictos sociales a través de casos prácticos. Asimismo, se realizó un taller de trabajo sobre la gestión de comunicaciones en las empresas mineroenergéticas. El encuentro concluyó con una visita técnica a las instalaciones de la Compañía Minera Atacocha, empresa anfitriona del evento.

En este Primer Encuentro de Comunicadores del Centro se contó con 34 participantes entre gerentes y ejecutivos de las áreas de comunicaciones, relaciones institucionales, corporativas, públicas y comunitarias, de las empresas asociadas a la SNMPE con operaciones en la región central del país; entre las que están Compañía Minera Atacocha, Compañía Minera Volcan, Doe Run Perú, Cía. Minera Milpo, Sociedad Minera El Brocal, Pan American Silver (Huarón), ElectroAndes, Distriluz, Edegel S.A.A., Aguaytia Energy del Perú, Maple y Maple Gas.