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DURANTE
SEXTO SIMPOSIUM
DE TRIBUTACIÓN Y REGULACIÓN
MINEROENERGÉTICA
SNMPE PIDE ESTABILIDAD JURÍDICA Y
RESPETO A LA REGLAS DE JUEGO
Como ya es tradicional en el ámbito mineroenergético,
entre el 16 y 17 de noviembre la Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía (SNMPE), a través de su Comité
de Asuntos Tributarios realizó con éxito el Sexto Simposium
de Tributación y Regulación Mineroenergética. El
evento concitó la atención de los profesionales del sector
vinculados al quehacer legal. La razón es que cada año,
esta actividad académica ofrece la oportunidad de comentar y
discutir temas de índole tributario, que son de gravitante interés.
Durante la inauguración, el vicepresidente de la SNMPE, Carlos
del Solar, indicó que es necesario que el gobierno, los empresarios
y la sociedad en su conjunto trabajen juntos para lograr construir un
clima de confianza y respeto a la autoridad para que el Perú
sea un país viable y atractivo para las inversiones. Agregó
que el gobierno y la clase política debe garantizar estabilidad
jurídica y el respeto a las reglas de juego existentes.
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La primera presentación estuvo a cargo de Rosanna Brigneti,
abogada del Estudio Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez
Taiman & Luna Victoria, quien se refirió a la aplicación
de los convenios de doble tributación en los servicios de asistencia
técnica utilizados con regularidad en el sector petrolero. Para
ella, el tratamiento legal establecido en el Decreto Ley 945 es aplicable
a las personas no domiciliadas que sufren la retención y que
no pueden aplicarla como crédito en su país, así
como al usuario local obligado a asumir el Impuesto a la Renta (IR),
en caso de haberse pactado la retribución neta de impuestos.
Ambas situaciones, dijo, no se justifican, ya que según la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (Sunat) la tasa efectiva
de retención histórica del IR ha sido de 14% y los convenios
tienen una tasa máxima de 15%, por lo que resulta necesario que
se modifique la tasa vigente de 30% que grava la asistencia técnica
por una tasa de alrededor de 15%.
Posteriormente, Cecilia Delgado, abogada del Estudio Olaechea, disertó
sobre el arbitraje en temas tributarios, cuya aplicación calificó
como recomendable. La razón, anotó, es que es un instrumento
que puede evitar la excesiva carga procedimental y procesal existente
en esta área del derecho. Para la especialista, sólo se
requiere una norma legal que la incorpore como una alternativa de solución
de controversias para que pueda ser efectivamente y plenamente aplicable.
Por su parte, Luis Hernández Berenguel, socio principal del Hernández
& Roselló abogados, dio cuenta de la más reciente
jurisprudencia fiscal sobre el sector minero. Precisó que el
Tribunal Fiscal ha señalado que la transferencia de concesiones
no está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV). En
cuanto a las regalías mineras, la jurisprudencia fiscal ha establecido
que esta obligación se devenga en el ejercicio en que el concesionario
vende y factura el mineral. Además, para el Tribunal no hay razón
para distinguir entre la venta y el aporte de una concesión minera,
pues en ambos casos el intangible transferido se incorpora al activo
de la empresa y va a cumplir la misma finalidad.
El primer día del simposium lo cerró José Chirinos,
ejecutivo de Southern Peru Copper Corporation, quien expuso sobre la
normatividad aplicable al ajuste por inflación. Así, indicó
que a partir del próximo año la mayoría de empresas
elaborarán sus estados financieros y declaraciones juradas del
IR sobre cifras históricas, mientras que las empresas con contratos
de estabilidad tributaria deberán elaborar dos estados financieros,
el primero sobre la base histórica, para fines societarios y
como información para la Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores (Conasev), y el segundo deberá estar ajustado
a la inflación y servirá para fines tributarios.
El segundo día fue abierto por Fernando de Orbegoso, abogado
principal del Estudio Osterling, quien expuso sobre las implicancias
tributarias del Cierre de Minas. Sobre el particular, señaló
que los gastos que se generen por el cierre, siempre que sean necesarios
para la continuidad del negocio u operación minera, deben ser
deducibles del IR. Situación similar debería suceder con
la provisión para gastos de cierre de minas. Para el especialista,
es necesario aprobar una norma que establezca la forma de determinar
el gasto por cierre aceptable para efectos tributarios, incluyendo la
garantía por costo de cierre.
Silvia Muñoz, gerente (e) de reclamos de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales de la Sunat, disertó acerca de las
coberturas y derivados financieros en el IGV e IR. La funcionaria, detalló
que el problema de los instrumentos financieros derivados (IDF) en el
Perú surge por la ausencia de regulación tributaria y
el hecho de que la complejidad de estos instrumentos permite la elusión.
Para la especialista, que dio a conocer algunas experiencias extranjeras
exitosas de regulación en esta materia, resulta necesario que
a corto tiempo se defina el tratamiento tributario de esta nueva figura
financiera.
Alex Córdova, abogado del Estudio Rodrigo, Elías &
Medrano, analizó los aspectos tributarios de los negocios mineros.
El primero, dijo, son las regalías por la adquisición
de concesiones mineras, que constituyen una carga real que deriva de
una relación contractual, por lo que son deducibles como gasto
y otorgan derecho al crédito fiscal. Un segundo aspecto muy común
es el financiamiento entre compañías mineras, el cual,
subrayó, debe ser considerado como un préstamo entre empresas
vinculadas y que genera intereses presuntos. Así, los gastos
asumidos por la subsidiaria no son deducibles por la matriz salvo que
se facturen, mientras que la condonación de la deuda sí
constituye renta gravada para ella. En tercer lugar están los
aportes de bienes y servicios a través de contratos de colaboración
empresarial, los cuales están obligados a pagar el IGV que se
genera desde el momento en que se concede la participación en
los resultados del negocio. Además, el especialista aseguró
que los aporte de servicios constituyen gasto o costo de quien los recibe,
generando un ingreso para quien los aporta.
Las exposiciones del Sexto Simposium concluyeron con la presentación
de Luz María Pedraza, abogada principal del Estudio Rubio, Leguía,
Normand & Asociados, quien abordó un tema de sumo interés
para los asistentes: el recientemente publicado reglamento de la Ley
de Regalía Minera. En su opinión, las regalías
tienen la naturaleza de un tributo y no de una contraprestación,
debido a que no existe un sometimiento voluntario al pago; se calcula
sobre el valor agregado por el titular de la actividad minera; lo recauda
y administra la Sunat; su pago extemporáneo está sujeto
a intereses TIM, capitalizables al 31 de diciembre de cada año
y origina una multa también sujeta al pago de intereses. Además,
refiere que la obligación de pagar este tributo se origina al
momento de entregar un comprobante de pago, y la administración
tributaria puede determinar de oficio la regalía aplicando los
métodos de valoración establecidos en la Ley del IR.
Concluye que las regalías deberán estar sujetas a los
principios de legalidad, igualdad y no confiscatoriedad; por tanto,
no pueden afectar a las empresas que cuentan con convenios de estabilidad.
DURANTE PRIMER ENCUENTRO ORGANIZADO POR LA
SNMPE
COMUNICADORES DEL CENTRO DEL PERÚ
INTERCAMBIAN EXPERIENCIAS
Con el objetivo de analizar la problemática de las empresas mineroenergéticas
de la región central respecto a temas de comunicación
y relaciones comunitarias, y compartir casos prácticos sobre
experiencias exitosas en estos temas, se realizó en la ciudad
de Huánuco el Primer Encuentro de Comunicadores del Centro, que
fue promovido por el Comité de Comunicación e Imagen de
la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía
(SNMPE).
El evento, que se realizó entre el 4 y 6 de noviembre, fue el
escenario ideal para también fortalecer la Red de Comunicadores
de la SNMPE y aprovechar las sinergias que se generan al compartir información
y experiencias. El programa incluyó charlas sobre el escenario
que actualmente afronta el sector mineroenergético. Esta presentación
estuvo a cargo de representantes de la SNMPE.
Además, se analizaron las estrategias que han implementado las
empresas que operan en la región central para hacer frente a
conflictos sociales a través de casos prácticos. Asimismo,
se realizó un taller de trabajo sobre la gestión de comunicaciones
en las empresas mineroenergéticas. El encuentro concluyó
con una visita técnica a las instalaciones de la Compañía
Minera Atacocha, empresa anfitriona del evento.
En este Primer Encuentro de Comunicadores del Centro se contó
con 34 participantes entre gerentes y ejecutivos de las áreas
de comunicaciones, relaciones institucionales, corporativas, públicas
y comunitarias, de las empresas asociadas a la SNMPE con operaciones
en la región central del país; entre las que están
Compañía Minera Atacocha, Compañía Minera
Volcan, Doe Run Perú, Cía. Minera Milpo, Sociedad Minera
El Brocal, Pan American Silver (Huarón), ElectroAndes, Distriluz,
Edegel S.A.A., Aguaytia Energy del Perú, Maple y Maple Gas.
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