|
|
PANORAMA ELECTRICO
LA FALACIA TRIBUTARIA
O CÓMO CONVERTIR UNA
TARIFA EN UNA ANTITARIFA
Alfredo Bullard
Bullard, Falla, Escurra y Rivarola Abogados
La reciente dación del Decreto Supremo 010-2004-EM, que
establece algunos parámetros para determinar la oferta y demanda
eléctrica a usarse para fijar la tarifa regulada, ha despertado
una discusión digna de mejor causa.
En la célebre obra de Antoine de Saint Exupéry, el zorro
le decía al Principito: "Lo esencial es invisible a los
ojos." Varios deberían leer El Principito. Por ejemplo,
esos congresistas despistados que atribuyen a la inversión privada
el aumento de tarifas, y amenazan con denunciar constitucionalmente
a todo el que haga algo que no las baje.
Tomar un aumento de tarifas (algo "visible a los ojos") sin
mencionar los elementos que deben determinar el nivel de precios, es
ocultar lo esencial. Las tarifas deben cubrir la inversión y
una ganancia razonable para quien arriesga su capital. Y el riesgo país
que congresistas como Yohny Lescano o Pedro Morales alimentan cuesta
aún más a los usuarios que los supuestos aumentos de tarifas.
No pagar una tarifa realista es generar un subsidio de quienes no tienen
luz a favor de quienes ya la tienen. En otras palabras, ambos legisladores
son carísimos para los que no tienen servicio, es decir, justamente
los más pobres. La caída de la cobertura (en cantidad
y calidad), sin ser "visible a los ojos", es lo más
esencial en los servicios públicos.
Como
en todos estos casos, las falacias que se usan son innumerables, pero
casi siempre pueden ser resumidas en dos categorías. La primera
es la legal (todo lo que aumente la tarifa es ilegal); la segunda es
populista, y se reduce al absurdo argumento que subir los precios siempre
es malo.
Falacia legal
Comencemos con la falacia legal. Se ha dicho que cuando el ministro
de Energía y Minas (MEM) rubricó el decreto supremo ha
violado la ley que encarga la regulación tarifaria al Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía (Osinerg). Pero
lo que no se dice es que toda la regulación tarifaria está
reglamentada por decreto supremo.
El Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (que es un
decreto supremo) está (y siempre ha estado) plagado de normas
que le ponen límites y parámetros al Osinerg para regular.
Así que en esto no hay nada nuevo bajo el sol.
Lo esquizofrénico es que los mismos que dicen que el MEM se excedió,
le exigen que actúe para controlar al regulador cuando su actividad
hace subir las tarifas. Si el ministerio actúa lo puede hacer
en un sentido u en el otro y no sólo en el sentido que "me
conviene en cada ocasión".
Y existe infinidad de normas que justamente facultan al MEM a establecer
parámetros. Así, en el artículo 119º de la
Constitución se señala: "...la dirección y
gestión de los servicios públicos están confiadas
al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competan
a la cartera a su cargo."
Mientras que en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos
(Ley 27332) se precisa que las funciones de los reguladores "serán
ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus
respectivas leyes y reglamentos."
Y el Reglamento del regulador (D.S. 054-2001-PCM) reitera este principio
cuando en su primer artículo establece: "Osinerg ejercerá
las atribuciones y funciones asignadas en el presente Reglamento en
concordancia y en estricta sujeción a las disposiciones establecidas
en las normas legales referidas al Sector energía", dejándose
claro en su artículo 21º que la función normativa
del propio Osinerg "no comprende aquella que le corresponde de
acuerdo a Ley al Ministerio de Energía y Minas, como responsable
del Sector energía".
El marco legal peruano es muy claro. El regulador actúa dentro
de un marco de discrecionalidad que las leyes y reglamentos le imponen.
Este ámbito de actuación es como una pecera, donde el
regulador "nada" discrecionalmente. Pero las paredes y forma
de la pecera, es decir, hasta dónde puede nadar, son definidas
por las leyes y reglamentos. Utilizando términos futbolísticos,
el Osinerg es el árbitro, pero las reglas las pone el MEM, que
actúa como la FIFA.
En síntesis, normas para justificar el D. S. 010 sobran, salvo
para quienes no quieran leerlas.
Sin criterios técnicos
El segundo aspecto es el populismo. Se ha dicho que el D. S. 010 provoca
el aumento de la tarifa porque incrementa la demanda a considerar (al
incluir la demanda futura por la interconexión de Ecuador) y
restringir la discrecionalidad para determinar qué proyectos
de generación eléctrica pueden considerarse para medir
la oferta. Pero si la demanda efectivamente va a existir y la oferta
es determinada usando un criterio de viabilidad real, no hay nada que
cuestionar. Camisea recién ha entrado a operar hace unos meses,
pero su impacto tarifario fue muy anterior.
¿Por qué los mismos que se quejan hoy de la inclusión
de más demanda, aplaudieron ayer la inclusión de más
oferta? La razón es el uso de un doble estándar. Pero
en ambos casos se actuó bien. Desde el punto de vista de la inversión,
la pregunta es ¿si es realista o no considerar una determinada
demanda y una determinada oferta?, no si éstas afectan la tarifa
para arriba y para abajo.
Lo que ocurre es que hay gente que quiere poner "la carreta delante
de los bueyes". Primero quieren una tarifa baja, después
ven cómo dan normas o asustan a ministros para lograrlo. También
es malo buscar una tarifa alta y luego ver cómo se obtiene. La
discusión debe ser si son o no razonables los parámetros
establecidos, algo sobre lo que los detractores del D. S. 010 no han
dicho nada inteligente. Un buen marco legal debe ser predecible y razonable.
Y el buen o mal humor de algunos congresistas está muy lejos
de ser predecible, y sin duda, no es razonable.
La discusión sobre los alcances del D. S. 010 debe ser técnica.
Lo importante es si es previsible que Ecuador se interconecte con el
Perú, y si los proyectos de generación a ser considerados
son los que podemos prever que estén en operación en el
período que se regula. Lo demás es olvidar el consejo
del zorro del Principito, o, lo que es peor, olvidar a quienes hoy no
tienen luz.
|
|