|
|
Gestión Ambiental
COMITÉ DE ASUNTOS AMBIENTALES.-
Este comité de trabajo de la SNMPE fue creado al poco tiempo de aprobado el Código del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, primera norma ambiental de carácter general de nuestro país,
que fue publicada el 8 de setiembre de 1990. El Comité se reúne una vez al mes para tratar los
principales asuntos en materia ambiental relacionados a las actividades que realizan nuestros
asociados con la finalidad de contribuir a lograr entendimientos y brindar apoyo a la gestión
ambiental a nivel del país.
GESTIÓN AMBIENTAL NACIONAL.-
El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de 1990, inició el desarrollo de una extensa
legislación en materia ambiental que fue acompañada por el avance de la tecnología que permite
cada vez más una adecuada protección del ambiente en el ejercicio de las operaciones minero
-energéticas. Luego de más de quince años, la nueva Ley General del Ambiente contribuye a estos
avances en materia de cuidado ambiental, incorporando modernos conceptos legales de gestión
ambiental, tanto pública como privada.
Resulta válido afirmar que una buena proporción de esta legislación ha sido dedicada para regular
las actividades mineras1 , de hidrocarburos2 y eléctricas3 las cuales, por su naturaleza, procuran cumplir
con los más altos estándares en materia ambiental y están sujetas a controles muy estrictos de
parte de las autoridades competentes. Éstas actividades deben cumplir ciertas obligaciones desde
antes del inicio de sus actividades, durante su ejercicio, e incluso después de haberlas concluido.
Entre las principales obligaciones o instrumentos de gestión ambiental, podemos mencionar los siguientes:
1) Estudios de Impacto Ambiental.-
Previo al inicio de cualquier actividad de minería, hidrocarburos y electricidad las empresas deben
presentar a la autoridad competente un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)4 , que estime de manera
científica y técnica los efectos negativos y positivos que su actividad tendrá sobre el ambiente y la
sociedad, indicando las medidas de previsión y control que deben ser aplicables para lograr un
desarrollo armónico entre las operaciones y el ambiente. Por ello se entiende que este instrumento
tiene carácter preventivo.
La protección ambiental que proporciona este instrumento continúa durante la etapa de ejecución de
las actividades antes mencionadas, pues los EIA contienen planes de manejo ambiental que señalan
las actividades que la empresa deberá cumplir durante la realización de sus actividades para
minimizar los posibles impactos ambientales.
2) Límites Máximos Permisibles (LMP) y Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA).-
Durante la realización de sus actividades, las empresas mineras, de hidrocarburos y eléctricas
cuentan con estándares ambientales que deben cumplir para garantizar una adecuada protección del
ambiente y la salud de las personas. Estos estándares ambientales son los límites máximos
permisibles (LMP) y los estándares nacionales de calidad ambiental (ECA):
a) Los LMP aseguran que los efluentes (líquidos) o emisiones (gaseosas) que emitan las empresas
no excedan ciertos niveles de concentración que se consideran dañinos a la salud, al bienestar
humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.
b) Los ECA se aplican a zonas (cuencas) buscando que el aire, agua o suelo, mantengan una calidad
que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. No son exigibles
legalmente a una sola actividad o persona natural, pero deben programarse planes de acción para
que la sumatoria de descargas al ambiente se mantenga por debajo de los niveles establecidos.
Cabe mencionar que los EIA (y con ello la ejecución de proyectos) no serán autorizados si los ECA
son sobrepasados, y además, durante la ejecución de actividades las empresas deben ceñirse a lo
establecido en su EIA u otros estudios previos, de manera que no excedan los LMP permitidos para
los efluentes y emisiones.
3) Instrumentos de adecuación.-
Algunas empresas de Minería, Hidrocarburos y Eléctricas, iniciaron sus actividades antes que se
establezca la obligación de contar con un EIA aprobado previo al inicio de sus operaciones. Estas
empresas debieron adecuar sus actividades al cumplimiento de las nuevas normas ambientales a
través de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). El PAMA se entiende por tanto
como un instrumento de carácter correctivo.
Se han aprobado instrumentos complementarios a los PAMA, como el Programa Especial de Manejo
Ambiental (PEMA)5, el Plan Ambiental Complementario (PAC)6 o el Decreto Supremo N° 046.-2004-EM
que permite la prorroga del plazo de cumplimiento de los PAMA mineros hasta tres años adicionales.
4) Plan de Cierre de Minas.-
En el caso particular minero, se requiere también la aprobación de un Plan de Cierre de Minas previo
al inicio de las operaciones. Dicho Plan conlleva la ejecución de medidas que permitan la
rehabilitación del entorno antes, durante y después del cierre de operaciones mineras.
5) Pasivos Ambientales Mineros (PAM).-
Se consideran PAM a las labores e instalaciones mineras abandonadas o inactivas, cuyos efectos
dañinos comprobados constituyen en la actualidad un riesgo para la salud y el ambiente. La mayoría
de estos PAM fueron generados por actividades antiguas realizadas por el propio Estado o por
empresas de pequeña minería.
En los dos últimos años se ha publicado la Ley N° 28271 y su Reglamento que apuntan a la
identificación, imputación de responsabilidad y rehabilitación de los PAM.
6) Participación ciudadana.-
Se debe destacar que el sector minero-energético fue pionero en implementar la participación
ciudadana y el es el sector que más la ha desarrollado. Mediante este procedimiento se desarrollan
actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos mineros o
energéticos, permitiendo a la población tener acceso a la información relativa a los proyectos y así
conocer y opinar respecto a las implicancias de éstos sobre sus vidas.
Finalmente, se debe agregar que el 15 de octubre del 2005 fue publicada la Ley General del
Ambiente, que reemplaza y actualiza el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Nuestro gremio espera que esta nueva norma ambiental sirva para implementar una gestión ambiental más
adecuada a nivel nacional, sobre la base de solidez científica, gradualidad y metas razonables.
1. Son actividades mineras: cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, labor
general y comercialización.
2. Son actividades de hidrocarburos: exploración, explotación, transporte, almacenamiento,
refinación/procesamiento, distribución y comercialización.
3. Son actividades eléctricas la generación, la transmisión y la distribución.
4. El EIA es el principal instrumento a ser presentados por las empresas, aunque existen otros como
las declaraciones juradas y evaluaciones ambientales en el caso de exploraciones mineras, o
Estudios de Impacto Ambiental Preliminares en el caso de hidrocarburos, cuando se ocasionen
efectos poco relevantes en el ambiente.
5. Aplicable en caso la empresa se encuentre imposibilitada de continuar con la ejecución del
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y Plan de Cierre o Abandono por razones de caso
fortuito o fuerza mayor.
6. En el caso específico de las actividades de hidrocarburos que tiene por finalidad procurar el
cumplimiento de los compromisos relacionados con la protección del ambiente mediante la
evaluación de los impactos ambientales en las áreas de operación que no fueron considerados
inicialmente por los PAMA y/o que, de haberlo sido, fueron subdimensionados en los respectivos
PAMA, para la implementación de acciones de adecuación o remediación a cargo de las empresas.
|
|